Lidia Belén Cohaila Goyzueta

Universidad: Universidad Privada de Tacna 

Código: 2023077057

Curso: Derecho Comercial III

Docente: Dr. Alex R. Zambrano Torres

Ciclo: VII

Aula: C

Turno: Mañana

Sobre mí

Soy estudiante del VII Ciclo, Sección "C", de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada de Tacna, con activa participación en actividades académicas orientadas a la actualización jurídica y al fortalecimiento de la formación profesional.

Participaré como expositor en el "I Congreso Universitario de Actualización Integral en Derecho", organizado por la Universidad Privada de Tacna, evento que se desarrollará los días 18, 20, 21 y 22 de mayo de 2026.

Asimismo, integraré la Segunda Jornada del Congreso, denominada "Análisis de la Constitución, Códigos y Leyes Peruanas Relevantes", espacio académico destinado al análisis crítico y debate de las principales instituciones del ordenamiento jurídico peruano.

En el marco de esta jornada, presentaré la ponencia titulada "Código de Ejecución Penal", en la cual abordaré una reflexión integral sobre la finalidad humanizadora del sistema penitenciario y la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. 

Discurso: La Transformación del Sistema Penitenciario bajo el Código de Ejecución Penal


Distinguido docente, autoridades académicas y futuros colegas comprometidos con el Estado de Derecho, reciban mi más cordial saludo. Es un honor disertar hoy sobre uno de los pilares más sensibles de nuestra arquitectura jurídica: el Código de Ejecución Penal.

Con frecuencia, se piensa erróneamente que el Derecho Penal culmina con el estruendo del mazo del juez al dictar sentencia. Sin embargo, es precisamente en ese instante donde se inicia la etapa más crítica del sistema de justicia: la ejecución de la pena.

Esta fase no es un simple trámite administrativo de custodia, sino la última oportunidad del Estado para demostrar la superioridad de sus valores sobre el infractor. No se trata únicamente de encerrar, sino de transformar; no se trata solo de castigar el pasado, sino de construir un futuro distinto.

El Código de Ejecución Penal se erige como la garantía de que el ius puniendi estatal no se convierta en venganza institucional, sino en un verdadero proceso de reconstrucción ciudadana y reinserción social.

Para comprender la magnitud de esta norma, debemos remitirnos a su Título Preliminar. En particular, el artículo III establece que la ejecución penal se encuentra exenta de tortura y de cualquier trato cruel, inhumano o humillante. Este principio no es un postulado lírico; es el reconocimiento de que la dignidad humana es ontológica e inalienable, convirtiéndose en el límite infranqueable que el Estado jamás puede vulnerar, ni siquiera ante quien ha quebrantado gravemente la ley.

Asimismo, el artículo II señala el eje rector de toda la normativa penitenciaria: la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. De esta manera, cualquier actuación de la administración penitenciaria que se aparte de este fin resocializador pierde legitimidad jurídica y ética. Por consiguiente, la pena debe dejar de entenderse únicamente como una "retribución del mal", para concebirse como una verdadera intervención orientada a la mejora y transformación de la persona.

En segundo lugar, es fundamental analizar el Sistema Progresivo, el cual materializa la confianza gradual que el Estado deposita en el interno según su avance conductual. Bajo esta premisa, el Código establece que el interno no es un sujeto estático; por ello, desde su ingreso, es sometido a una clasificación técnica (art. 62) que determina su ubicación en regímenes cerrados, semiabiertos o abiertos. Este sistema permite un tratamiento individualizado, donde el equipo multidisciplinario del INPE elabora programas técnicos acordes a cada necesidad particular.

En consecuencia, al no ser una receta estándar, la clasificación permite separar a quienes buscan el cambio de quienes representan un riesgo mayor, evitando así que los centros penitenciarios se conviertan en lo que la doctrina denomina "universidades del crimen".

Por otra parte, el Código identifica al trabajo y la educación como los ejes fundamentales para la transformación del individuo. Es así que el trabajo penitenciario (Art. 65) carece de carácter aflictivo; no es un castigo, sino una herramienta de capacitación diseñada para generar hábitos y competencias técnicas que preparen al interno para el mercado laboral lícito.

Paralelamente, la educación (Art. 72) ataca la raíz del déficit formativo que suele preceder al delito. El Código impone al Estado la obligación de garantizar educación básica y técnica, bajo la premisa de que la alfabetización y el razonamiento crítico son las barreras más sólidas contra la reincidencia. En conjunto, ambos pilares aseguran que el tiempo de reclusión sea útil y dignificante.

A continuación, llegamos a uno de los puntos más críticos: los beneficios penitenciarios (Título IV). Existe un mito social que identifica los beneficios con la impunidad. Al contrario, la realidad técnica nos indica que la redención de la pena por el trabajo y la educación no es una concesión gratuita, sino un mecanismo de gestión del orden. De manera que un interno motivado por la esperanza de reducir su condena es un ciudadano que estudia, trabaja y evita el conflicto.

En ese sentido, la semi-libertad y la liberación condicional funcionan como instrumentos de transición que exigen una evolución favorable comprobada. El Código es riguroso al establecer excepciones para delitos de extrema gravedad, equilibrando la resocialización con la seguridad nacional. En esencia, estos beneficios representan un contrato jurídico; esto es, que el Estado no otorga clemencia, sino que devuelve tiempo de libertad a cambio de un esfuerzo real y medible de cambio.

Por otro lado, el orden es indispensable para garantizar una convivencia pacífica en el encierro. El régimen disciplinario del Título II regula las faltas y sanciones bajo el estricto respeto al principio de legalidad, asegurando que nadie sea sancionado por un hecho no definido previamente.

El poder disciplinario estatal tiene límites claros: se prohíben taxativamente las sanciones que afecten la salud o la integridad física. Asimismo, las medidas de aislamiento están estrictamente limitadas y supervisadas por personal médico para evitar abusos. El sistema garantiza siempre el derecho a la defensa y la comunicación con el exterior. La disciplina debe ser el marco que facilite el tratamiento y la resocialización, pero jamás el fin único o destructivo de la institución.

Cabe destacar que el Código extiende su alcance más allá de los muros, reconociendo que la resocialización no concluye cuando el interno recupera su libertad. Por el contrario, es en ese preciso momento donde comienza el verdadero desafío de reintegrarse a la comunidad.

El Título IX regula la asistencia post-penitenciaria, advirtiendo que los primeros meses posteriores a la excarcelación constituyen el periodo de mayor riesgo de reincidencia. Si la sociedad estigmatiza al liberado y le cierra las puertas, lo termina empujando de vuelta a la criminalidad.

Por ello, la seguridad ciudadana no es tarea exclusiva de la policía; es un compromiso colectivo que involucra al Estado, a la sociedad civil y al sector empresarial. Acoger a quien ya pagó su deuda con la justicia es brindarle la oportunidad real de vivir en la legalidad. El éxito del Código no se mide únicamente dentro de una celda, sino en la capacidad del liberado para mantenerse alejado del delito y aportar positivamente a la sociedad.

Para finalizar, debemos comprender que el Código de Ejecución Penal no es solo un conjunto de normas, sino una expresión de confianza en la capacidad de cambio del ser humano y en la función resocializadora del Estado. Porque castigar puede ser sencillo, pero transformar verdaderamente a una persona constituye el mayor desafío de todo sistema de justicia.

En tal virtud, como futuros operadores del Derecho, tenemos la responsabilidad de garantizar que el Código de Ejecución Penal no permanezca como una simple "letra muerta", sino que se aplique con humanidad, eficacia y respeto por la dignidad humana.

Asimismo, es importante recordar que la grandeza de un sistema jurídico no se mide por la severidad de sus castigos, sino por la eficacia de sus mecanismos de redención y por su capacidad de devolver ciudadanos útiles a la comunidad. Tal como afirmó Nelson Mandela: "No se conoce realmente a una nación hasta que se ha estado dentro de sus cárceles".

Por lo tanto, hagamos que nuestro sistema penitenciario refleje verdaderamente los valores de justicia, dignidad y humanidad que proclama nuestra Constitución, construyendo un país donde la pena no signifique únicamente sanción, sino también oportunidad de cambio y esperanza de reintegración social.

Muchas gracias.


Vídeo del Discurso

🎙️ Discurso: "La Transformación del Sistema Penitenciario bajo el Código de Ejecución Penal"

Análisis jurídico sobre la evolución del sistema penitenciario, la resocialización del interno y el rol del Estado en la ejecución de las penas conforme al Código de Ejecución Penal peruano. ⚖️📚 

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Link: https://youtu.be/eI3WiscP7Vg

Diapositas de la exposición

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